Esta medida aplicaría en actividades que no sean propias de sus funciones.
Dicha propuesta está consensuada en el borrador preliminar de la modificación del Código de Trabajo, que entregó la Comisión gubernamental a los sectores involucrados.
El punto fue incluido como el número siete (7), en el artículo 45 de la legislación laboral, que pertenece al capítulo de Derechos y Obligaciones del contrato.
Horas de trabajo
En la propuesta se mantiene la jornada laboral en ocho (8) horas diarias y 44 semanales. Pero agregaron un párrafo que señala que esta debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, que no puede ser menor de una (1) hora, después de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo y de hora y media (1 ½) después de cinco (5).
Dicho período de descanso es fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo. Mientras que el horario de trabajo de la jornada es establecido libremente en el contrato.

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